Principales modificaciones
Ahora, la modificación a dicho literal indica que se someterán a evaluación ambiental las instalaciones de valorización y eliminación de residuos sólidos de origen domiciliario, tales como rellenos sanitarios, estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación con una capacidad mayor a 6 toneladas día.
Adicionalmente, establece como excepciones para ello las instalaciones de valorización que reciben solamente residuos orgánicos separados en origen, con una capacidad igual o menor a 30 toneladas día, incluidos residuos provenientes de ferias libres, hoteles, restaurantes, casinos y otras fuentes de generación similares. Una vez que entre en vigencia el reglamento sanitario que regule este tipo de instalaciones se aumentará el umbral a igual o menor a 200 toneladas día (200 t/día).
Entre otras cosas, esto se alinea con la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos (ENRO) lanzada por el Ministerio del Medio Ambiente a mediados de 2020, la que tiene como objetivo que entre un 60% y un 70% de estos sean valorizados a 2040 y no vayan a relleno sanitario.
A esta excepción se suman también las instalaciones de valorización de residuos orgánicos que procesen exclusivamente residuos provenientes de parques y áreas verdes, así como los centros de acopio y clasificación de residuos sólidos de origen domiciliario que en sus procesos no contemplen desensamblaje, ni reacciones químicas ni biológicas con una capacidad igual o menor a 200 toneladas día.
La segunda modificación se refiere a los sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos -regulados en el literal o.8 del Artículo 3-, que establece que deben someterse al SEIA los proyectos con una capacidad igual o mayor a 30 toneladas día de tratamiento, o igual o superior a 50 toneladas de disposición.
En este caso, establece excepciones a esta obligación para las instalaciones de valorización de residuos orgánicos, con una capacidad igual o menor a 200 toneladas día, que entre sus insumos no contemplen residuos tales como: animales, residuos de animales, productos de origen animal y alimentos grasos, lodos grasos y aceitosos, residuos sólidos municipales no separados en origen, lodos y estiércol de cualquier clase. “Esta excepción sólo será aplicable una vez que entre en vigencia el reglamento sanitario que regule este tipo de instalaciones”, destaca.
Tampoco deberán someterse a evaluación ambiental las instalaciones de valorización de residuos de construcción y demolición del tipo áridos inertes no peligrosos, separados en origen, con un manejo igual o menor a 100.000 mil toneladas al año; instalaciones de valorización de residuos de construcción y demolición del tipo no peligrosos, separados en origen, con un manejo igual o menor a 80.000 toneladas al año; instalaciones de valorización de residuos de construcción y demolición no peligrosos, no separados en origen, con una capacidad igual o menor a 70.000 toneladas al año.
Al igual que con los residuos orgánicos, esta modificación se alinea con los objetivos de la Hoja de Ruta para la Economía Circular en la Construcción, que establece entre sus principales objetivos que a 2035 se reutilice o recicle al menos el 70% del volumen de los residuos de construcción y demolición generados en el país.
Lo mismo ocurrirá con las instalaciones de preparación para la reutilización de residuos separados en origen, con una capacidad igual o menor a 200 toneladas día; y con las instalaciones de valorización de otros residuos no peligrosos de productos prioritarios regulados por la Ley REP, separados en origen, con una capacidad igual o menor a 100 toneladas día.
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