El sector automotor realizó esta semana reclamación por ilegalidad de la actual ley REP, la cual comienza a regir en el país el próximo 20 de enero, y pide su mejora para que se ajuste a derecho

A menos de dos meses de la entrada en vigencia de las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) al sector automotor con respecto a las metas de recolección, valorización y reciclaje de neumáticos usados, cuando aún no hay ningún sistema de gestión colectivo de residuos autorizado para operar en el país, la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC) -en conjunto con sus marcas socias y otras entidades afectadas- acudieron esta semana a la audiencia de reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, con el propósito de corregir y mejorar la norma publicada.

El objetivo del sector es lograr que el régimen de Responsabilidad Extendida del Productor aplicable a los importadores de neumáticos se ajuste a estándares internacionales en dos factores clave: que su implementación sea progresiva o gradual en cuanto a las metas o porcentajes de recolección y que los tiempos de implementación exigidos en el decreto sean racionales y realistas, asumiendo como premisa la situación de que hoy por hoy, en Chile, aún no existe ningún Sistema de Gestión de Residuos creado y en operaciones, lo que hace imposible poner plazos tan exigentes, sin riesgo de que el sistema no sea factible en la práctica.

Esta es la primera reclamación en el país que ingresó a los tribunales ambientales asociada a la Ley REP y argumenta que el Decreto Supremo N°8 del Ministerio de Medio Ambiente presenta importantes vicios de constitucionalidad y legalidad.

De partida, ANAC sostiene que se han hecho extensivos los efectos de la Ley REP a los socios del gremio y a todas las entidades que son parte en el proceso, cuando éstos se dedican a la importación de vehículos nuevos y no a la de neumáticos. El decreto sería claro al respecto en su artículo 5° al señalar como sujetos obligados al cumplimiento de las metas y demás obligaciones a los importadores de neumáticos que introduzcan estos elementos en el mercado nacional, por lo que las empresas importadoras de vehículos no se encontrarían incluidas.

De este modo, la sujeción a las normas de la Ley REP impone a dichas empresas el cumplimiento de metas de recolección, a nivel regional, que han sido definidas de manera arbitraria por el MMA. Esto además implicaría la aplicación de una desproporcionada e injusta regulación, ya que las metas de recolección, en la práctica, aumentan considerablemente para los componentes de vehículos nuevos, afectando gravemente a la industria automotriz.

EXTRAIDO DE: LATERCERA.COM